Otros procesos de enajenación de acciones del Banco Popular. Las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de estas, que tengan la calidad de accionistas del Banco Popular podrán ofrecer en venta sus acciones, junto con las acciones de la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público a través del presente Programa de Enajenación, siempre y cuando den cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 226 de 1995, para lo cual se incluirá en los reglamentos de enajenación y adjudicación que para el efecto se expidan, los mecanismos necesarios para que las acciones de dichas entidades sean ofrecidas junto con las Acciones de propiedad de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco Popular. Sólo se considerará la posibilidad de ofrecer junto con las Acciones de propiedad de la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público, las acciones de las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de estas en su calidad de accionistas del Banco Popular, en la medida en que la documentación correspondiente mediante la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 226 de 1995 se presente antes del 30 de enero de 2008. Para estos efectos, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de estas, deberán acreditar que la autorización para participar en el presente proceso de enajenación fue otorgada en iguales condiciones a las previstas en el presente decreto.
Decreto 4875 de 2007 →Vigente
Artículo 26
Otros Procesos De Enajenación De Acciones Del Banco Popular
Decreto 4875 de 2007 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.