Ley 14 de 1887 · Que contiene disposiciones mayormente transitorios sobre administración departamental y municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art 9° Autorízase al Gobierno para hacer transitoriamente el nombramiento de Concejeros municipales.
El Gobierno puede delegar esta facultad a los Gobernadores de los Departamentos; pero en tal caso los nombramientos que estos hagan, estarán sujetos a la aprobación de aquel.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.