Micelio

Artículo 94

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Oficiales de las Fuerzas Militares, que por disposición del Gobierno, se encuentren en el exterior, se les liquidará en caso de retiro, los tres meses de alta, la asignación de retiro y de- más prestaciones, sobre la base de los haberes que percibirían si se encontrasen de Guarnición en la Ciudad de Bogotá.

En caso de muerte del Oficial, se procederá en igual forma para reconocimiento de las prestaciones a favor de sus beneficiarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959