A los Oficiales de las Fuerzas Militares, que por disposición del Gobierno, se encuentren en el exterior, se les liquidará en caso de retiro, los tres meses de alta, la asignación de retiro y de- más prestaciones, sobre la base de los haberes que percibirían si se encontrasen de Guarnición en la Ciudad de Bogotá.
En caso de muerte del Oficial, se procederá en igual forma para reconocimiento de las prestaciones a favor de sus beneficiarios.