Articulo 4º Serán funciones de los Comités Regionales de Prevención, Protección y Control de la abeja africanizada, las siguientes
Elaborar los diagnósticos evaluativos de la situación presentada por la presencia de la abeja africanizada;
Oriental: las acciones y determinaciones a seguir con el fin de prevenir o controlar accidentes ocasionados por este tipo de insecto;
Colaborar con el suministro de primeros auxilios a las poblaciones y personas que sean afectadas por ataques de la abeja africanizada;
Establecer la cuantía de los requerimientos económicos indispensables para hacerle frente a los problemas que se puedan presentar con ocasión de la presencia de la abeja africanizada y solicitar tales recursos a las autoridades com petentes;
Apoyar a la población y darle el máximo de colaboración con miras a minimizar los efectos negativos provocados por los insectos.