Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1907 · que crea y organiza una Oficina de Procuradores Revisores de cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estos Procuradores Revisores tendrán, además de las indicadas en el artículo anterior, las siguientes funciones:

1.ª Dar por escrito su dictamen en los juicios contenciosos de cuentas. Este dictamen se agregará al expediente respectivo para que en vista de él y de sus antecedentes resuelva el Tribunal competente;

2.ª Examinar las cuentas de carácter especial que á bien tenga el Poder Ejecutivo, y dar por escrito su dictamen motivado;

3.ª Formar, en vista de los comprobantes que se les envíen, las cuentas de carácter especial que el Presidente de la República ó los Ministros del Despacho tengan á bien encomendarles;

4.ª Formar por tanteo las cuentas de los responsables del Erario cuya rendición no haya podido obtenerse de ellos ni de sus fiadores ó herederos, para lo cual el Presidente de la Corte De Cuentas les dará el aviso respectivo junto con los datos y documentos que tenga y den luz sobre el asunto;

5.ª Representar los responsables del Erario que por cualquier motivo dejen correr por más de tres meses los términos para contestar las glosas que se les hagan ó para apelar de los autos en que se les declaren alcances, y practicar todas las diligencias que ellos practicarían hasta dejar fenecida definitivamente por la Corte la respectiva cuenta. Por el solo hecho de que hayan pasado los expresados términos y los tres meses siguientes, los Procuradores quedarán investidos de la personería legal para proceder;

6.ª Hacer las liquidaciones de los créditos activos o pasivos en que tenga interés el Erario público, que no les corresponda formar ni á la Corte de Cuentas ni á ningún otro empleado según las disposiciones vigentes, dando oportunamente cuenta al Ministerio respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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