De los laboratorios oficiales . Los laboratorios oficiales deberán disponer de los requisitos técnicos-científicos indispensables para ejercer las siguientes actividades
La práctica de las pruebas y exámenes señalados en el presente Decreto;
El control oficial de las pruebas, exámenes y procedimientos de los laboratorios que funcionen en los establecimientos indicados en este Decreto; c).. El control oficial de las pruebas, exámenes y procedimientos de los laboratorios particulares aprobados oficialmente, a los cuales la autoridad sanitaria competente haya autorizado la celebración de contratos para el control Interno de los establecimientos que no requieren laboratorio propio de acuerdo con el presente Decreto; d) El control oficial de las pruebas y exámenes de las contramuestras cuando sea el caso; e) Otras que el Ministerio de Salud o sus Servicios Secciónales de Salud señalen.
Los laboratorios particulares a que se refiere el literal c del presente articulo deberán cumplir con los requisitos exigidos para los laboratorios de que trata el artículo 109 del presente Decreto.