Micelio

Artículo 110

De Los Laboratorios Oficiales

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los laboratorios oficiales . Los laboratorios oficiales deberán disponer de los requisitos técnicos-científicos indispensables para ejercer las siguientes actividades

a)

La práctica de las pruebas y exámenes señalados en el presente Decreto;

b)

El control oficial de las pruebas, exámenes y procedimientos de los laboratorios que funcionen en los establecimientos indicados en este Decreto; c).. El control oficial de las pruebas, exámenes y procedimientos de los laboratorios particulares aprobados oficialmente, a los cuales la autoridad sanitaria competente haya autorizado la celebración de contratos para el control Interno de los establecimientos que no requieren laboratorio propio de acuerdo con el presente Decreto; d) El control oficial de las pruebas y exámenes de las contramuestras cuando sea el caso; e) Otras que el Ministerio de Salud o sus Servicios Secciónales de Salud señalen.

Parágrafo

Los laboratorios particulares a que se refiere el literal c del presente articulo deberán cumplir con los requisitos exigidos para los laboratorios de que trata el artículo 109 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2437 de 1983