ARTICULO 3.6.3.4.- OPERACIONES NO AUTORIZADAS. Las sociedades administradoras de inversión no podrán realizar las siguientes operaciones en el manejo del fondo que administran
Dar en prenda los valores que integran el fondo;
Invertir en títulos emitidos o garantizados por sociedades administradoras de inversión o en certificados de inversión de otros fondos;
Invertir en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, salvo autorización expresa de carácter general impartida por la Superintendencia de Valores;
Invertir en valores de sociedades o empresas en las que sea director o administrador alguno de los miembros de la junta directiva o el representante legal de la sociedad administradora de inversión;
Expedir certificados de inversión a crédito;
Obtener créditos para la realización de las operaciones del fondo que administren, salvo para adquirir valores en el mercado primario con recursos de las líneas especiales creadas por el Banco de la República con el objeto de fomentar la capitalización y democratización de las sociedades anónimas;
Invertir en bonos cuyos intereses o amortización estén atrasados;
Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los suscriptores del fondo;
Conceder créditos con dineros del fondo;
Invertir en valores emitidos por sus sociedades matrices o por sus subordinadas.
Las inversiones de los fondos que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo, deberán ser enajenadas en las condiciones y plazos que para tal efecto fije la Superintendencia de Valores.