Micelio

Artículo 64

Acceso Efectivo Al Derecho Fundamental Para Pueblos Indígenas

Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acceso efectivo al derecho fundamental para pueblos indígenas . Se deberá garantizar el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud a la totalidad de los miembros de los pueblos indígenas, en términos de cubrimiento, cobertura calidad, oportunidad e integralidad. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las estructuras propias de los pueblos indígenas, promoverá la articulación efectiva entre el Sistema de Salud y el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), facilitando la referencia y contrarreferencia de pacientes indígenas. A través del aseguramiento en salud o el mecanismo que haga sus veces, se garantizará la financiación de lo señalado en el presente artículo, atendiendo los principios de universalidad, sostenibilidad, equidad y respeto a la diversidad cultural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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