Remisiones de movilización . Las remisiones de movilización se expedirán por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue, independientemente de la extensión, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 1377 de 2010. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá el formato de remisión de movilización mediante resolución. La remisión de movilización de que trata este artículo contendrá por lo menos la siguiente información
Fecha y sitio de expedición.
Número consecutivo de la remisión de movilización.
Titular de la plantación registrada.
Número de registro.
Identificación de las especies (nombre científico y común).
Volumen y descripción de los productos.
Origen, ruta y destino.
Modo de transporte e identificación del vehículo y del transportador.
Nombre, firma e identificación del titular de la plantación registrada o de la persona delegada por este.
Nombre, cargo y firma del funcionario autorizado. Las remisiones de movilización que se expidan sin el lleno de la totalidad de los requisitos señalados en el presente artículo, carecerán de validez.
La remisión de movilización se utilizará para transportar por una sola vez los productos primarios y tendrá cobertura y validez en todo el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el titular no utilice la remisión de movilización por razones debidamente justificadas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue, se podrá expedir una nueva remisión de movilización. Para el efecto, deberá allegar junto con la solicitud el original de la remisión de movilización inicial.