Micelio

Artículo 13

El Gobierno Nacional Enviará A La Corte Suprema De Justicia Al Día Siguiente De Su Expedición, Copia Auténtica Del Texto De Los Decretos Legislativos Que Dicte En Ejercicio De Las Facultades Que Le Conceden Los Artículos 121 Y 122 De La Constitución, Para Que Aquélla Decida Definitivamente Sobre La Constitucionalidad De Ellos Si El Gobierno Faltare A Dicho Deber, El Presidente De La Sala Constitucional, En Cuanto Tenga Noticia De La Expedición De Cada Decreto, Solicitará Copia Auténtica Del Mismo, A La Secretaría General De La Presidencia De La República, Con Dos Días De Término, Y En Subsidio Actuará Sobre El Texto Que Hubiere Sido Publicado

Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional enviará a la Corte Suprema de Justicia al día siguiente de su expedición, copia auténtica del texto de los decretos legislativos que dicte en ejercicio de las facultades que le conceden los Artículos 121 y 122 de la Constitución, para que aquélla decida definitivamente sobre la constitucionalidad de ellos Si el Gobierno faltare a dicho deber, el Presidente de la Sala Constitucional, en cuanto tenga noticia de la expedición de cada decreto, solicitará copia auténtica del mismo, a la Secretaría General de la Presidencia de la República, con dos días de término, y en subsidio actuará sobre el texto que hubiere sido publicado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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