°. El Gobierno Nacional asume la amortización del saldo actual y el servicio a partir de enero 1o. de 1958 de la deuda proveniente del contrato de préstamo entre el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y el Fondo de Estabilización, contrato que consta en la escritura número 2842 del 4 de mayo de 1954, otorgada en la Notaria Segunda de Bogotá. La Corporación Autónoma Regional del Cauca asume el pago de los intereses pendientes en la fecha y de los que se causen hasta el 31 de diciembre de 1957, en razón de dicho contrato.
Decreto 282 de 1957 →Vigente
Artículo 3
El Gobierno Nacional Asume La Amortización Del Saldo Actual Y El Servicio A Partir De Enero 1o
Decreto 282 de 1957 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Corporación Autónoma Regional del Cauca, y se modifica el artículo 15 del Decreto número 3110 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.