º El desarrollo y verificación de los cursos creados por el artículo anterior, estarán a cargo de una Junta Coordinadora Nacional integrada por el Ministro de Educación Nacional o su representante; por el Director General de Acción Cultural Popular (Escuelas Radiofónicas) o su representante, y por la Rectora de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina.
Decreto 3353 de 1955 →Vigente
Artículo 2
El Desarrollo Y Verificación De Los Cursos Creados Por El Artículo Anterior, Estarán A Cargo De Una Junta Coordinadora Nacional Integrada Por El Ministro De Educación Nacional O Su Representante; Por El Director General De Acción Cultural Popular (Escuelas Radiofónicas) O Su Representante, Y Por La Rectora De La Universidad Pedagógica Nacional Femenina
Decreto 3353 de 1955 · por el cual se crean Cursos Radiales para el Magisterio Rural y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.