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Artículo 24

Del Decreto 3130 De 1968 Y Oído El Concepto De La Secretaria De Administración Pública De La Presidencia De La República, Acuerda: Articulo Primero

Decreto 1024 de 1983 · por el cual se aprueba la creación de la Regional Putumayo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Apruébase el Acuerdo número 015 de 1983 expedido par la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 015 DE 1983 por el cual se crea la Regional Putumayo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y se determinan sus funciones. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas por el articulo 24 del Decreto 3130 de 1968 y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Articulo primero. Crease la Regional Putumayo, dependiente de la Dirección General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales con sede en la Ciudad de Mocoa, la cual tendrá la siguiente estructura orgánica

1.

Consejo Asesor Regional.

2.

Dirección Regional.

3.

Junta Regional de Adquisiciones. Artículo segundo. Determínanse Como funciones de la Regional Putumayo, las siguientes: 1. Consejo Asesor Regional El Consejo Asesor Regional se integrara y cumplirá las funciones establecidas en el Decreto-ley 1176 de 1930. 2. Dirección Regional Corresponde a la Dirección Regional cumplir las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas y administrativas de la Regional

b)

Coordinar con la administración intendencial la programación y ejecución de los caminos vecinales que hagan parte de los programas ordinarios de la entidad.

c)

Participar en los Comités Intendenciales que se creen con el objeto de coordinar los programas de construcción y controlar la ejecución de las obras en la respectiva división político-administrativa.

d)

Elaborar los programas de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con las necesidades de la Regional y proponerlos a la Dirección General.

e)

Coordinar la ejecución de los programas que de acuerdo con los planes globales establecidos para el Fondo, corresponda a la jurisdicción de la Regional.

f)

Velar por la correcta aplicación de los fondos y la racional utilización y mantenimiento de los bienes del Fondo.

g)

Elaborar las estadísticas e informes sobre el estado y desarrollo de las actividades de la Regional.

h)

Suministrar la información que le sea solicitada por la Dirección General y demás dependencias del Fondo.

i)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 3. Junta Regional de Adquisiciones La Junta Regional de Adquisiciones estará integrada por: -Un Profesional Universitario -Un Auxiliar Administrativo -El Tesorero Corresponde a la Junta Regional de Adquisiciones cumplir las siguientes funciones: a) Estudiar y recomendar al Director Regional las cotizaciones o propuestas para efectuar las compras de bienes muebles, suministros y demás material en la Regional, cuando a ello hubiere lugar. b) Estudiar y recomendar al Director Regional las cotizaciones o propuestas para los contratos de construcción de obras, cuando hubiere lugar a ello. Articulo tercero. El presente Acuerdo adiciona el Acuerdo número 017 de 1982, deroga el Acuerdo 030 de 1982 y requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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