Art. 11. Los deberes del Pasante son: 1.° Ocurrir diariamente á todas las clases de la Escuela en el momento de principiarse, para cerciorarse de la asistencia de los alumnos de que dará aviso al Vicerrector; 2.° Decidir las diferencias que ocurran entre los alumnos; hacer que asistan á las clases y ocupen útilmente el tiempo; impedir y corregir inmediata y eficazmente todo desorden, y velar constantemente por el aseo y conservación del edificio y mobiliario de la Escuela; 3.° Cuidar de que los alumnos lleven siempre el uniforme correspondiente; 4.° Llevar un registro de la conducta y aplicación de cada alumno, y pasarlo semanalmente al Rector; 5.° Cuidar de que el Portero cumpla sus deberes; 6.° Designar el lugar que á cada alumno corresponda, cuando estén en comunidad.
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 11
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.