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Artículo 9

La Ejecución De Los Proyectos De Terminales De Transporte Terrestre, Será Y Estará A Cargo De Las Sociedades De Se Constituyan Con Tal Fin; Sin Embargó, Deberá Contar Con La Asesoría Permanente De La Corporación Financiera Del Transporte S

Decreto 3157 de 1984 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ejecución de los proyectos de Terminales de transporte terrestre, será y estará a cargo de las sociedades de se constituyan con tal fin; sin embargó, deberá contar con la asesoría permanente de la Corporación Financiera del Transporte S. A., para el desarrollo de las mismas en todas sus etapas:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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