Artículo sexto : El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá D.C. a los diez (10) días del mes de diciembre de 1993. Viceministro de Defensa Presidente de la Junta Directiva. Juan Pablo Cabal Cabal, Secretario General. Cor.(r) Raúl Campos Pinilla, ACUERDO NUMERO 110 DE 1994 (junio) por el cual se adopta una reforma parcial de los Estatutos de la Sociedad Hotel San Diego S.A.- Hotel Tequendama. La Junta Directiva del Hotel San Diego S.A. - Hotel Tequendama, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968, previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, reunida el día 20 de Junio de 1994, ACUERDA: Artículo primero . Adóptase la reforma parcial al texto de los Estatutos del Hotel San Diego S.A. - Hotel Tequendama, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y el Decreto Reglamentario número 855 del 28 de Abril de 1994, en lo relacionado con el Régimen Contractual, aprobado mediante el Acuerdo número 104 del 10 de diciembre de 1993, emanado de la Junta Directiva en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en la misma fecha. Artículo segundo , El artículo segundo del Acuerdo número 104 de diciembre 10 de 1993, quedará así: Régimen contractual: Los actos y contratos que celebre el Hotel San Diego S.A. - Hotel Tequendama, en desarrollo de sus actividades comerciales incluidas en su objeto social, se sujetarán a las formalidades y requisitos señalados en la Ley 80 de 1993 y el Decreto reglamentario número 855 del 28 de abril de 1994.
Decreto 2735 de 1994 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2735 de 1994 · por el cual se aprueban unas reformas a los Estatutos del Hotel San Diego S.A. Hotel Tequendama.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.