Art. 2.° Para atender al pago de esta suma destínanse las que se expresen: en seguida:
(a). El producto líquido, de la renta de Salinas marítimas que se hará efectivo como lo prescribe la presente Ley ;
(b) El producto líquido de las Salinas de Cumaral y Upin;
(c) La parte que vaya quedando libre del 6% de la renta de Aduanas destinado á la amortización de los vales de extranjeros y de la Deuda Exterior;
(d). El producto del arrendamiento de mimas de metales precioso, que hasta ahora no hayan sido objeto de contratos;
(e). El producto de la explotación de las minas de petróleo, por medio de contratos.