Micelio

Artículo 3

Decreto 714 de 1965 · Por el cual se señala a la Caja Colombiana de Subsidio Familiar como entidad recaudadora de los aportes con destinación especial que sufraguen las entidades oficiales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Caja Colombiana de Subsidio Familiar abrirá una cuenta especial con dichos fondos, y efectuará la correspondiente distribución, inversión y administración de los dineros recaudados por estos conceptos, de conformidad con la reglamentación que para el particular dicte el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 714 de 1965