º Sobre el valor liquidado por concepto de auxilio de cesantía, el empleador reconocerá al trabajador un interés equivalente a la tasa efectiva promedio de captación de los bancos y corporaciones financieras para la expedición de certificados de depósito a término con un plazo de noventa (90) días, (DTF), en forma proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de liquidación del auxilio hasta la fecha de consignación. La Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía respectivo, liquidará al empleador el interés que corresponda por dicho período. Estos intereses los consignará el empleador en el fondo junto con el auxilio de cesantía.
Artículo 4
º Sobre El Valor Liquidado Por Concepto De Auxilio De Cesantía, El Empleador Reconocerá Al Trabajador Un Interés Equivalente A La Tasa Efectiva Promedio De Captación De Los Bancos Y Corporaciones Financieras Para La Expedición De Certificados De Depósito A Término Con Un Plazo De Noventa (90) Días, (Dtf), En Forma Proporcional Al Tiempo Transcurrido Desde La Fecha De Liquidación Del Auxilio Hasta La Fecha De Consignación
Decreto 1176 de 1991 · por el cual se reglamentan el parágrafo del artículo 98 y artículo 99 de la ley 50 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.