Gozarán de las ventajas derivadas del programa de liberación del Acuerdo de Cartagena únicamente los productos producidos por las empresas nacionales y mixtas de los Países Miembros, así como por las empresas extranjeras que se encuentren en vías de transformarse en empresas nacionales o mixtas, en los términos establecidos en el presente capítulo.
Artículo 27
Gozarán De Las Ventajas Derivadas Del Programa De Liberación Del Acuerdo De Cartagena Únicamente Los Productos Producidos Por Las Empresas Nacionales Y Mixtas De Los Países Miembros, Así Como Por Las Empresas Extranjeras Que Se Encuentren En Vías De Transformarse En Empresas Nacionales O Mixtas, En Los Términos Establecidos En El Presente Capítulo
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.