° El Ministerio de Justicia reconocerá a cada uno de los miembros de la Comisión y al Secretario, a titulo de honorarios por su asistencia a cada sesión, la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00), siempre que no sean funcionarios de las ramas ejecutiva y jurisdiccional.
Decreto 1833 de 1974 →Vigente
Artículo 5
El Ministerio De Justicia Reconocerá A Cada Uno De Los Miembros De La Comisión Y Al Secretario, A Titulo De Honorarios Por Su Asistencia A Cada Sesión, La Suma De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250
Decreto 1833 de 1974 · Por el cual se reestructura la Comisión Redactora de un anteproyecto de Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.