º . Cuando el nivel del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, para un producto de exportación sea del cero (0) por ciento, la Sociedad de Comercialización Internacional inscrita ante la junta de comercializadoras, que lo exporte, no tendrá derecho a percibir el 1% del valor del reintegro establecido en el artículo 19 del Decreto 636 de 1984 y en el inciso 3º del artículo 15 del Decreto 1519 de 1984.
Decreto 3832 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3832 de 1985 · Por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del CERT
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.