Micelio

Artículo 5

Ley 48 de 1913 · Por la cual se ceden unas hectáreas de tierras baldías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso los baldíos que se ceden por la presente Ley an de comprender aquellos donde existan colonias o cultivos, los cuales pertenecerán a sus colonos o cultivadores de acuerdo con las leyes vigentes sobre baldíos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1913