Micelio

Artículo 3

Los Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y De Guerra, Determinarán En Cada Caso, En Vista Del Mérito Legal Que Presten Los Comprobantes Presentados, La Cuantía Que Debe Pagarse A Tales Pensionados, Cuantía Que Debe Pagarse A Tales Pensionados, Cuantía Que Se Fijará Tomando En Consideración, Además Del Sueldo De Actividad De Los Miembros Del Ejército (Ley 62 De 1927), Los Siguientes Factores; Cuota Parte De Sueldo Señalada Como Pensión En El Fallo O Resolución Respectiva, En Armonía Con El Tiempo De Servicio Prestado Y Último Grado Militar Comprobado, A Que Se Refieren Las Disposiciones Legales En Que Se Fundó El Reconocimiento De Tal Derecho

Decreto 2497 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 1o de la Ley 107 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de guerra, determinarán en cada caso, en vista del mérito legal que presten los comprobantes presentados, la cuantía que debe pagarse a tales pensionados, cuantía que debe pagarse a tales pensionados, cuantía que se fijará tomando en consideración, además del sueldo de actividad de los miembros del Ejército (Ley 62 de 1927), los siguientes factores; cuota parte de sueldo señalada como pensión en el fallo o resolución respectiva, en armonía con el tiempo de servicio prestado y último grado militar comprobado, a que se refieren las disposiciones legales en que se fundó el reconocimiento de tal derecho. Comuníquese y cúmplase,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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