Para los efecto del artículo anterior, al ser presentada la queja sobre el incumplimiento del padre, el Juez ordenará a éste que se presente dentro del octavo día después de efectuada la citación personal, a fin de que tenga lugar una audiencia, en la que se oirán sus descargos.
El Juez fallará dentro del tercero día, y si el que fuere condenado al pago de las pensiones no las consigna, se cumplirá la sentencia pronunciada.