Micelio

Artículo 6

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las Divisiones Técnicas se denominarán y serán las siguientes

a)

Bio-Estadística.

b)

Enfermedades Comunicables.

c)

Higiene Materno-lnfantil, Escolar y Dental.

d)

Educación Sanitaria.

e)

Nutrición y Alimentos.

f)

Malariologia.

g)

Tuberculosis.

h)

Lepra.

i)

Venéreas y Pian.

j)

Asistencia Pública y Previsión Social,

k)

Ingeniería Sanitaria 1) Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", m) Sanidad Portuaria. n) Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 25 de 1947