Artículo primero. El periodo de los Jueces Superiores, del Circuito y de Menores que corresponde elegir en el presente año, empezará el 1°. de octubre de 1955. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial harán la designación de tales funcionarios en la segunda quincena del mes de septiembre.
Decreto 1657 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1657 de 1955 · Por el cual se determina la fecha en que comenzará el período de algunos jueces
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.