Art.16 . La jurisdicción de los majistrados de la corte suprema federal comienza desde que toman posesión de su destino, i concluye de derecho el día en que termina el período de su nombramiento, o cuando ocurra alguno de los hechos previstos en el artículo 7.° de esta lei.
Ley 18650516 de 1865 →Vigente
Artículo 16
Ley 18650516 de 1865 · Adicional i reformatoria de la 20 de abril de 1864, Orgánica del poder judicial de la Union.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.