Micelio

Artículo 3

Decreto 3157 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se estructura el sector educativo de la Nación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Corresponde al Ministerio de Educación Nacional

a)

Formular los criterios y las normas que deben orientar el desarrollo de la educación pública en todo el territorio nacional.

b)

Elaborar conjuntamente con el departamento Nacional de Planeación, los planes y programas de desarrollo de los servicios educativos y culturales.

c)

Coordinar la ejecución de los programas educativos con otros sectores del Gobierno y con las autoridades departamentales, del Distrito Especial, de los territorios nacionales y de los Municipios colombianos.

d)

Promover por sí o por medio de establecimientos públicos del sector educativo la expansión y mejora de la educación, la ciencia, la cultura y el deporte en todos sus niveles, en forma directa o mediante la cooperación con Instituciones oficiales o privadas.

e)

Ejercer la inspección sobre la educación formal o informal que se imparta a través de institutos o de espectáculos, textos, impresos, o cualquier medio de divulgación que por su contenido o naturaleza de sus destinatarios influya sobre el nivel cultural o moral de la población.

f)

Las demás que le asignan las disposiciones vigentes. De las funciones de las diferentes unidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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