Artículo tercero . Corresponde al Ministerio de Educación Nacional
Formular los criterios y las normas que deben orientar el desarrollo de la educación pública en todo el territorio nacional.
Elaborar conjuntamente con el departamento Nacional de Planeación, los planes y programas de desarrollo de los servicios educativos y culturales.
Coordinar la ejecución de los programas educativos con otros sectores del Gobierno y con las autoridades departamentales, del Distrito Especial, de los territorios nacionales y de los Municipios colombianos.
Promover por sí o por medio de establecimientos públicos del sector educativo la expansión y mejora de la educación, la ciencia, la cultura y el deporte en todos sus niveles, en forma directa o mediante la cooperación con Instituciones oficiales o privadas.
Ejercer la inspección sobre la educación formal o informal que se imparta a través de institutos o de espectáculos, textos, impresos, o cualquier medio de divulgación que por su contenido o naturaleza de sus destinatarios influya sobre el nivel cultural o moral de la población.
Las demás que le asignan las disposiciones vigentes. De las funciones de las diferentes unidades.