Micelio

Artículo 122

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Redacción de la demanda. Quien pretenda constituirse parte civil en el proceso penal deberá presentar personalmente, por si o por medio de apoderado, un escrito de demanda en el cual consignará:

1.

1. Su nombre, domicilio y vecindad;

2.

2. El nombre, domicilio y vecindad del presunto responsable:

3.

3. Los hechos en virtud de los cuales se considere perjudicado con la infracción;

4.

4. El daño patrimonial que se le hubiere causado y la cuantía en que estima la indemnización;

5.

5. El daño a los bienes de su personalidad y el daño moral que se le hubiere causado y la cuantía en que estima su reparación, y

6.

6. Los fundamentos jurídicos de las apreciaciones anteriores y la cita de las disposiciones legales que considere aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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