Artículo séptimo. En su labor de inspección y vigilancia sobre las Compañías de Autofinanciamiento Industrial o de e Servicios, el Superintendente de Sociedades podrá imponer a la Compañía, a sus directores o administradores y a cualquier funcionario de la misma, mismas multas sucesivas 'hasta por la suma de quinientos mil pesos moneda legal cada una sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones, cuando establezca que han violado la ley, las disposiciones dl presente Decreto o sus estatutos o cuando desconozcan las órdenes impartidas por la Superintendencia. Podrá decretarse la disolución de Ia Compañía mediante la resolución motivada cuando las infracciones sean graves y reiteradas.
Decreto 1839 de 1982 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1839 de 1982 · Por la cual se establece el régimen jurídico de las compañías que se dedican a la auto financiación de sociedades mercantiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.