Declarase que existen los motivos de utilidad pública e interés social de que habla el artículo anterior, para expropiar los terrenos y mejoras adyacentes al "hospital san Rafael", ubicado en el municipio de Facatativá, zonas que tienen los siguientes linderos:
linderos generales:
hacia el lado de la ciudad de Facatativá linda con la carrera segunda y con la plazuela de "la unión", calle primera de por medio; siguiendo la calle primera, por la terminación o desembocadura de las carreras 3ª., 4ª., y 5ª., siguiendo por la "urbanización de chapinero", ( parte de atrás no urbanizada) hasta dar con la quebrada de "chapinero", y siguiendo por dicha quebrada hasta dar con la "urbanización parra"; siguiendo por esta urbanización, hacia arriba, hasta dar con el predio del "hospital san Rafael".
linderos y especificaciones especiales:
La zona apta para las ampliaciones está formada por dos partes: la parte edificada y la parte sin edificar.
La parte edificada está constituida por un bloque de edificaciones alinderadas conjuntamente así: por el frente con la plazuela de "la unión", calle primera de por medio; por un costado, con la carrera segunda; por otro costado, con la carrera tercera; y por la parte de atrás, con el "hospital san Rafael"de Facatativá.
La parte no edificada está constituida por propiedad de una sola persona. Corresponde al predio catastral número 2098 y tiene un área de diez (10) fanegadas.
Los linderos de este terreno son los siguientes:
Por un costado, el "hospital san Rafael" y la carrera tercera; por otro costado, con la calle primera; por otro costado, con la calle segunda o de" el resbalón"; por otro costado, con la "quebrada de chapinero", y por el ultimo costado, con propiedades de Hipólito parra s.