Improcedencia de la aplicación de la tarifa del nueve por ciento (9%) para los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles y en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Cuando las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia, que obtengan rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles, u hoteles remodelados y/o ampliados, incumplan alguno de los requisitos señalados en el
del artículo 240 del Estatuto Tributario y desarrollados en la presente Sección, será improcedente la aplicación de la tarifa diferencial del nueve por ciento (9%) en el impuesto sobre la renta de que trata el
del artículo 240 del Estatuto Tributario y la presente Sección a partir del año gravable de su incumplimiento.