Obligación de conceptuar del ministerio público. Cerrada la investigación, y cuando se trate de asuntos cuyo conocimiento corresponda a la Corte Suprema de Justicia o a Tribunales o a los jueces superiores, el agente del Ministerio Público estudiará el expediente para que, de acuerdo con los hechos demostrados en el mismo, emita por escrito su concepto, dentro del término de permanencia en la secretaría establecido en el artículo 472.
TEXTO CORRESPONDIENTE A