Micelio

Artículo 55

Unidad De Financiamiento Indígena (Ufi)

Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unidad de Financiamiento Indígena (UFI). Corresponde al valor asignado al territorio indígena autorizado para la administración y operatividad del SISPI, con el fin de cubrir los costos de operatividad de los componentes del SISPI en lo correspondiente al sector salud, calculados mediante la aplicación de la metodología señalada en el artículo 44 del presente decreto ley.

Parágrafo

Para el caso de la Amazonía y otros Territorios Indígenas que registren condiciones similares, se tendrán en cuenta determinantes geográficos y asociados a dispersiones extensas, población aislada, contacto inicial, entre otros, para poder realizar el ajuste en los valores, de acuerdo a las determinantes territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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