º. Dirección y organización del programa de financiación . El Convenio será dirigido y coordinado por el Ministerio de Salud y el Icetex. Para efectos del desarrollo del Convenio se tendrá como base el costo mínimo de cada crédito y el número de cupos establecidos de que trata el presente Decreto. El Ministerio de Salud, en concurso con el Icetex se encargarán de constatar, refrendar y aprobar los créditos que cumplan los requisitos aquí establecidos. Para tales efectos las dos entidades conformarán un comité constituido por dos representantes del Ministerio y dos del Icetex.
Decreto 1038 de 1995 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1038 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 193 de la Ley 100 de 1993 - Convenio Minsalud-Icetex, para financiar mediante créditos a los profesionales de la salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.