La demanda del padre o de la madre de familia a fin de que se le conceda licencia de enajenar o gravar bienes del hijo, en los casos en que la ley exige esa formalidad, se tramita y se concede como se declara en el artículo 805.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 809
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.