Artículo segundo. El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de este Decreto.
Decreto 1225 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1225 de 1951 · Por el cual se re afora el impuesto sobre aduanas y recargos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.