Micelio

Artículo 1294

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo. 1294. Ninguna persona tendrá derecho para que se rescinda su repudiación, a menos que la misma persona, o su lejítimo representante hayan sido inducidos por fuerza o dolo a repudiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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