Irregularidades en la elección. Las conductas o hechos que contravengan este Decreto, en cuanto se refiere a la elección del representante de los funcionarios aduaneros ante la Comisión de Personal, deberán ser puestos en conocimiento del Director General de Aduanas, por cualquier funcionario aduanero, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la votación. El Director, previa evaluación de los hechos y pruebas allegadas, decidirá definitivamente sobre la validez o nulidad de la elección en un término máximo de diez (10) días hábiles. Si la nulidad se genera tanto en el nivel central como regional de la Dirección General de Aduanas deberá hacerse una nueva elección en todo el país. En caso de declararse parcialmente nulas las elecciones, se harán en el sitio afectado.
Decreto 395 de 1992 →Vigente
Artículo 11
Irregularidades En La Elección
Decreto 395 de 1992 · por el cual se reglamenta el Decreto 1649 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.