Micelio

Artículo 1

Decreto 1261 de 1973 · Por el cual se crea el Consejo para la Promoción de la industria del carbón

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase el Consejo de la Industria del Carbón - adscrito al Ministerio de Minas y Petróleos - encargado de promover y coordinar los estudios y trabajos de exploración, explotación, transformación, transporte y comercialización de los recursos carboníferos del país y de asesorar al Gobierno en la adopción de planes y programas sobre la materia. El Consejo estará integrado así: a). El Ministro de Minas y Petróleos o el Viceministro, quien lo presidirá. b). El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. c). El ministro de Obras Públicas o su delegado. d). El jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de Unidad de Estudios Industriales y Agrarios del mismo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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