Artículo primero. Créase el Consejo de la Industria del Carbón - adscrito al Ministerio de Minas y Petróleos - encargado de promover y coordinar los estudios y trabajos de exploración, explotación, transformación, transporte y comercialización de los recursos carboníferos del país y de asesorar al Gobierno en la adopción de planes y programas sobre la materia. El Consejo estará integrado así: a). El Ministro de Minas y Petróleos o el Viceministro, quien lo presidirá. b). El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. c). El ministro de Obras Públicas o su delegado. d). El jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de Unidad de Estudios Industriales y Agrarios del mismo Departamento.
Decreto 1261 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1261 de 1973 · Por el cual se crea el Consejo para la Promoción de la industria del carbón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.