Autorizase igualmente al Gobierno para concurrir con la Compañía del Ferrocarril del Pacífico, previa solicitud de ésta, en las negociaciones para la consecución de un empréstito hasta de diez millones de pesos oro ( $ 10.000, 000), en las condiciones estipuladas en los ordinarios a), b), c) y d) de la parte segunda del artículo 1º y de los artículos 2º, 3º y 4º de la ley 55 de 1916 , bien entendido que si no se consiguiere tal empréstito por causas ajenas a la voluntad del Gobierno y de la Compañía, el contrato de prórroga que se celebre en los términos de esta Ley, quedará siempre en vigor.
Ley 41 de 1918 →Vigente
Artículo 3
Ley 41 de 1918 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno en relación con el Ferrocarril del pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.