ARTICULO 74. Suspensión disciplinaria provisional. El superior con facultades disciplinarias podrá solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional, la suspensión sin derecho a sueldo, hasta por sesenta (60) días de los Agentes que sean investigados por mala conducta, hasta tanto se adelante y falle la respectiva investigación.
Si el Agente suspendido resulta responsable de la falta, el retiro se producirá con la fecha de la suspensión. Si resultare absuelto se levantará la suspensión y se le cancelará los haberes correspondientes. CAPITULO II Del retiro