En los productos del ferrocarril que se autoriza para construír, una vez terminado y dado al servicio público, se reconocerá al Departamento del Magdalena la participación proporcional que a esta entidad correspondía en el ferrocarril que se hubiera construido de Santa Marta hasta la margen derecha del río Magdalena, de acuerdo con los contratos que sobre el particular puedan estar vigentes.
Ley 107 de 1919 →Vigente
Artículo 6
Ley 107 de 1919 · que otorga autorizaciones al Gobierno sobre el ferrocarril de Santa Marta y para la construcción de la vía entre Fundación y el río Cesar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.