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Artículo 5

Ley 2184 de 2022 · Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia. Este estará integrado por los siguientes miembros:

a)

El Ministro de Cultura, o el Viceministro delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Educación o el Viceministro delegado;

c)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro delegado;

d)

El Ministro de Trabajo o el Viceministro delegado;

e)

Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de ETDH;

f)

Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de educación media;

g)

Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de educación superior;

h)

Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del subsistema de formación para el trabajo;

i)

El Presidente de INNPULSA; o su delegado;

j)

El Gerente de Artesanías de Colombia, o su delegado;

k)

El Director de Cocrea, o su delegado;

l)

Un (1) Representante del Consejo Nacional para la actividad artesanal;

m)

Un (1) Representante de la Cámara de oficios de las artes y la cultura de Colombia;

n)

Un (1) Representante del Consejo Nacional de Artes Visuales;

o)

Un (1) Representante del Consejo Nacional de Literatura;

p)

Un (1) Representante del Consejo Nacional de Música;

q)

Un (1) Representante del Consejo Nacional de Teatro y Circo.

r)

Un (1) Representante del Consejo Nacional de Danza;

s)

Un (1) Representante del Consejo Nacional de Medios de comunicación ciudadana y comunitarios;

t)

Un (1) Representante del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía;

u)

Un (1) Representante del Sistema Nacional de Archivos;

v)

Un (1) Representante de la Biblioteca Nacional de Colombia;

w)

Un (1) Representante del Consejo Nacional o de la Red de Museos;

x)

Un (1) Representante del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

y)

Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica a AIS cuya experiencia esté relacionada con técnicas de construcción tradicional, Vivienda de Interés Cultural;

z)

Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Actores.

Parágrafo 1

Los integrantes del Consejo para el fortalecimiento de los oficios podrán invitar, cuando se requiera a otros representantes del sector público o privado, para temas relacionados con los, oficios culturales, el DANE y el Sena serán invitados especiales a las sesiones de trabajo, siendo el DANE el custodio nacional de la CUOC y el Sena el apoyo técnico al mantenimiento según lo dispuesto en el Decreto 654 de 2021.

Parágrafo 2

. La constitución y el funcionamiento del Consejo para el fortalecimiento de los oficios no implicarán asignaciones. Presupuestales adicionales del orden nacional, ni territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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