Las participaciones otorgadas á los Municipios, conforme á la presente Ley, por leyes y disposiciones vigentes en las Rentas reorganizadas á otras serán pagadas por la Nación; pero queda autorizado el Poder Ejecutivo para convertir esas participaciones en un canon fijo anual, sobre la base de las más severa equidad, y para determinar el destino que debe darse dentro de los Municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.