ARTICULO 104 . Servicios médico-asistenciales en retiro . Para prestación de los servicios médico-asistenciales consagrados en el artículo 176 del Decreto 1211 de 1990, a favor de las personas allí mencionadas, regirán las mismas normas establecidas en los artículos 86 a 93 del presente Decreto, con la salvedad de que la expedición de carnés de identidad y la exigencia de las respectivas pruebas estarán a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, si se trata de personas en goce de asignación de retiro, o del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa Nacional, si se trata de personas en goce de pensión pagadera por el Tesoro Público. CAPITULO III. Prestación por muerte.
Decreto 989 de 1992 →Vigente
Artículo 104
Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.