Características y requisitos para emisión de TES clase “B”. Los TES clase “B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, para efectuar operaciones temporales de Tesorería, y para efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores de que tratan los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 tendrán las siguientes características y se sujetarán a los siguientes requisitos
Podrán ser administrados directamente por la Nación o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras, contratos de administración fiduciaria, y todos aquellos necesarios para la agencia, edición, emisión, colocación, garantía, administración o servicio de los respectivos títulos.
No contarán con garantía del Banco de la República.
La emisión o emisiones de los TES clase “B” para financiar apropiaciones presupuestales, no afectarán el cupo de endeudamiento del artículo 1° de la Ley 51 de 1990 y leyes que lo adicionen. El monto de la emisión o emisiones se limitará al monto de la apropiación presupuestal que sea financiada con dicha fuente de recursos. En el caso de los TES clase “B” para efectuar operaciones temporales de Tesorería, y Operaciones de Transferencia Temporal de Valores el monto de emisiones se fijará mediante el Decreto que la autorice.
El servicio de la deuda de los títulos de que trata este artículo, será apropiado en el Presupuesto General de la Nación.
Su emisión solo requerirá: 5.1 Concepto de carácter general de la Junta Directiva del Banco de la República sobre las características de la emisión y sus condiciones financieras. 5.2 Decreto del Gobierno nacional que autorice la emisión y fije las características financieras y de colocación de los títulos.