Art. 5º Los Lazaretos que se organicen de acuerdo con el Decreto número 14 de 1905 (26 de Enero), ratificado por la presente Ley, quedan libres del curso forzoso del papel-moneda, y en su lugar circularán signos metálicos que el Gobierne (sic) mandará acuñar para los Lazaretos. Administrativamente se dispondrá la manera como se hará la circulación metálica en ellos.
Ley 8 de 1905 →Derogado
Artículo 5
Ley 8 de 1905 · Por la cual se aprueban varios Decretos de carácter legislativos dictados por el órgano del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.