Autorízase al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, la construcción de la Casa Museo de los Presidentes “Manuel Murillo Toro”, en el municipio de Chaparral, con el fin de rendir tributo a la memoria de los señores Manuel Murillo Toro, Darío Echandía Olaya, José María Melo Ortiz y Alfonso López Pumarejo, ciudadanos tolimenses que ocuparon el cargo más alto del país y que con su gestión lograron insertar este departamento como protagonista de las grandes transformaciones nacionales que forjaron a Colombia. Esta Casa Museo contendrá exposiciones documentales, objetos personales e históricos de los exmandatarios, así como un espacio reservado para debatir y proyectar el pensamiento de estos a las nuevas generaciones.
Ley 1855 de 2017 →Vigente
Artículo 5
Ley 1855 de 2017 · por medio de la cual la nación rinde honores y se vincula con el municipio de Chaparral (Tolima) a la celebración del bicentenario del natalicio del insigne ideólogo liberal, estadista, periodista, escritor colombiano, dos veces Presidente de los Estados Unidos de Colombia a nombre del partido liberal, señor Manuel Murillo Toro, y se autoriza la realización de obras de infraestructura física y tecnológica en su nombre.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.